En Tarragona, una inmobiliaria cobra por vender un piso un porcentaje del precio o un importe fijo, más el 21 % de IVA, y la ley catalana obliga a dejar esa cifra escrita en la nota de encargo antes de anunciar la vivienda. No hay tarifa oficial: la OCU encontró en enero de 2026 comisiones de entre el 2 % y el 6 % del precio de venta, con una media del 5 %, en agencias de Madrid, Barcelona y Sevilla.
Aquí tienes lo que puedes pagar, lo que la normativa de Cataluña exige a la agencia y el resto de gastos que te tocan como vendedor en Tarragona. Si ya lo tienes decidido, empieza por una valoración gratuita de tu vivienda en Tarragona.
¿Cómo se fija la comisión de la inmobiliaria en Tarragona?
Un porcentaje o un importe fijo, y siempre por escrito
La Llei 18/2007, del dret a l’habitatge, dice cómo puede cobrar un agente inmobiliario en Cataluña: su retribución «debe consistir en un porcentaje del precio o en un importe fijo» (artículo 55.6). La cantidad no la fija la ley, la pactáis tú y la agencia.
Lo que sí es obligatorio es que conste en la nota de encargo, junto con la forma de pago. Si una agencia no te la concreta por escrito antes de empezar, no está cumpliendo la ley catalana.
La comisión lleva un 21 % de IVA
Los servicios de una agencia inmobiliaria pagan el IVA general del 21 % (artículo 90 de la Ley del IVA). La OCU avisa de que la comisión suele anunciarse sin ese impuesto, así que pregunta siempre si la cifra es «más IVA» o «IVA incluido».
Un ejemplo con números
Con la media de la OCU, un 5 %, la cuenta de un piso vendido en 200.000 € sería esta:
- Comisión: 5 % de 200.000 € = 10.000 €.
- IVA: 21 % de 10.000 € = 2.100 €.
- Total para la agencia: 12.100 €.
Es un ejemplo para ver el cálculo, no una tarifa de Tarragona.
¿Cuándo se paga?
Cuando se cierra la venta. La OCU recomienda pactar que los honorarios no se paguen hasta la firma de la escritura ante notario, y que la nota de encargo diga qué pasa si la operación se cae antes.
Lo que la ley catalana exige a una inmobiliaria
En Cataluña, a diferencia de otras comunidades, no basta con abrir una oficina. La Llei 18/2007 (artículo 55) y el Decret 12/2010 piden a quien vende pisos de forma habitual y cobrando:
- Inscribirse en el Registre d’Agents Immobiliaris de Catalunya, que es público y obligatorio.
- Capacitación profesional acreditada por título universitario o formación reconocida.
- Un establecimiento abierto al público, o una dirección física si trabaja solo a distancia.
- Una garantía de al menos 60.000 € por establecimiento, para responder del dinero que reciba.
- Un seguro de responsabilidad civil de al menos 100.000 € por siniestro y 600.000 € al año por establecimiento.
- Exhibir el distintivo del registro con su número de inscripción en la oficina, en sus papeles y en su publicidad (artículo 57).
La nota de encargo, antes de cualquier anuncio
Una agencia no puede anunciar tu piso sin haber firmado contigo la nota de encargo (artículo 55.6). Ese documento tiene que recoger, entre otros datos, el número de inscripción del agente, el plazo del encargo, el precio de oferta, las cargas de la finca y la retribución y su forma de pago.
Antes de firmar nada con un comprador, la agencia debe comprobar quién es el titular y qué cargas tiene la vivienda en el Registro de la Propiedad (artículo 55.7).
Cómo comprobar que la agencia está registrada
Pide su número de inscripción y búscalo en el buscador de agentes inmobiliarios registrados de la Agència de l’Habitatge de Catalunya. Si no aparece, pregunta por qué antes de firmar.
¿Puede la inmobiliaria cobrar también al comprador?
En Cataluña, la regla general es que no. La misma Llei 18/2007 dice que «en ningún caso puede percibirse retribución de las dos partes que intervienen en la transacción por la misma operación, salvo que haya un acuerdo expreso en dicho sentido» (artículo 55.6).
Es decir: si la agencia trabaja para el vendedor y quiere cobrar también al comprador, necesita que este lo haya aceptado de forma expresa. La OCU encontró que en Barcelona era habitual cobrar al comprador otra comisión, del 2 al 4 % o un importe fijo; por eso conviene preguntarlo.
Si vas a comprar, pregunta antes de la primera visita si te cobrarán algo, pide la respuesta por escrito y lee entera la hoja de visita antes de firmarla.
Los otros gastos del vendedor en Tarragona

Plusvalía municipal: un 30 % en Tarragona
La paga quien vende. La regula la Ordenança fiscal núm. 12 del Ajuntament de Tarragona: un tipo del 30 % sobre el valor catastral del suelo multiplicado por un coeficiente según los años de propiedad. Desde mayo de 2025 se aplican los coeficientes máximos de la ley estatal: hoy, 0,18 a los cinco años, 0,12 a los diez y 0,40 a partir de veinte. El Real Decreto-ley 29/2026 los cambia desde el 1 de diciembre de 2026, pendiente de convalidación.
Ejemplo: suelo de 30.000 € de valor catastral y diez años de propiedad. Base: 30.000 × 0,12 = 3.600 €; cuota: 30 % = 1.080 €. Si vendes sin ganancia no pagas, y se autoliquida en 30 días hábiles desde la escritura.
Cédula de habitabilidad: obligatoria para vender
En Cataluña hay que entregar al comprador una cédula de habitabilidad vigente en cualquier venta, también en las de segunda mano (artículos 26 y 132 de la Llei 18/2007). El comprador solo puede eximirte si el piso se va a rehabilitar o derribar, o si no se usará como vivienda.
La cédula de segunda ocupación vale 15 años. La tasa de la Generalitat es de 20,90 € por vivienda en papel y 14,65 € si se tramita por internet. Aparte va el certificado de un técnico (arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero de edificación), cuyo precio es libre.
Certificado energético y su registro en el ICAEN
Para vender necesitas un certificado de eficiencia energética registrado. En Cataluña se inscribe en el Institut Català d’Energia (ICAEN), que cobra una tasa: 12,60 € por una vivienda unifamiliar existente y, en un bloque, 5,65 € por vivienda más 6,05 €. Si la calificación es A no se paga, y con una B se paga la mitad. La tasa no lleva IVA; el trabajo del técnico se cobra aparte.
IRPF por la ganancia
Si ganas dinero con la venta, tributa en la base del ahorro de la renta: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % en adelante. La comisión de la inmobiliaria y la plusvalía se restan del precio de venta al calcular esa ganancia.
No tributas si tienes más de 65 años y vendes tu vivienda habitual, ni si reinviertes todo lo cobrado en otra vivienda habitual, con los requisitos de la ley.
Cómo trabajamos en Sixty Home
La valoración de tu piso es gratuita y sin compromiso, y tenemos oficina en Tarragona para atenderte en persona.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje cobra una inmobiliaria por vender un piso en Tarragona? No hay un porcentaje oficial. La ley catalana permite un porcentaje o un importe fijo, siempre escrito en la nota de encargo. La OCU encontró en 2026 comisiones de entre el 2 % y el 6 %, con una media del 5 %, más el 21 % de IVA.
¿Me puede cobrar la inmobiliaria si soy el comprador? Solo si lo has aceptado de forma expresa. La Llei 18/2007 prohíbe que el agente cobre a las dos partes por la misma operación salvo acuerdo expreso en ese sentido.
¿Necesito cédula de habitabilidad para vender mi piso en Tarragona? Sí, en toda venta, salvo que el comprador te exima porque va a rehabilitar o derribar. La tasa es de 20,90 € (14,65 € por internet), más el certificado del técnico.
¿Cuánto se paga de plusvalía en Tarragona? El 30 % del valor catastral del suelo multiplicado por un coeficiente según los años de propiedad. Si vendes sin ganancia, no pagas.
¿Vendes tu piso en Tarragona? Empieza por saber cuánto vale
Antes de comparar comisiones, conviene saber por cuánto puedes vender y cuánto te quedará después de impuestos.
En otras ciudades: cuánto cobra una inmobiliaria en Zaragoza y cuánto cobra una inmobiliaria en Huesca.










